Importación y Exportación de mercancías

Controles en frontera

2.1. Control de calidad comercial (Orden PRE 3026/2003)

El servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de calidad comercial de  los  productos objeto de comercio exterior especificados en la Orden correspondiente.

Legislación aplicable:

¿Dónde realizar la inspección?:

En los puntos habilitados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y en los propios recintos aduaneros previa autorización.

¿Cómo solicitar una Inspección?:

Por vía telemática , a través de la plataforma ESTACICE VUA. Previo registro en el Servicio de Inspección SOIVRE

Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:

  • Conforme, procediendo a emitir resolución de conformidad, y expedir el correspondiente certificado SOIVRE, este certificado será el declarado, en la casilla 44 del DUA para el despacho aduanero.
  • No conformesi se evidencia una no conformidad por incumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación vigente, en alguno de los aspectos examinados. En este caso se emitirá una Notificación de No conformidad.

En determinadas ocasiones la no conformidad se considera subsanable. Y esta subsanación se realizará en el recinto aduanero. Tras la subsanación será comprobada la puesta en conformidad y se emitirá un certificado con vistas al despacho aduanero de la mercancía.

Documentos de interés

Para cualquier aclaración relativa a la tramitación de su solicitud puede contactar con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior a través del correo electrónico: sgsoivre.sscc@mincotur.es

Para cualquier problema informático se ha puesto a su disposición un documento con soluciones a posibles problemas técnicos que se pudieran producir en la presentación de solicitudes:

Gestión de autorizaciones de control SOIVRE en depósito aduanero

Los controles físicos para-aduaneros realizados por el servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, podrán llevarse a cabo, con previa concesión de autorización por parte de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, en los propios almacenes e instalaciones del operador que hayan sido designados por Aduanas como depósitos y/o LAME, así como en aquellos ubicados en zona franca.

El operador interesado en obtener dicha autorización para sus almacenes e instalaciones deberá presentar solicitud ante la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Para la presentación de solicitudes de autorización se ha establecido un procedimiento voluntario que puede consultar en la Aplicación ESTACICE WEB. LEA CON ATENCIÓN LA NOTA INFORMATIVA.

La documentación precisa para admitir a trámite dicha solicitud es la siguiente:

  • Solicitud de autorización de control SOIVRE en depósito, LAME o zona franca.
  • Copia de la solicitud, presentada ante la AEAT o la Aduana local, de la autorización para concesión de las figuras de ADT, DA, DDA y/o LAME, o bien, para modificación de dichas autorizaciones. O copia de la autorización como depósito de esa Agencia. (No se precisa en el caso de zona franca).
  • Documentos y planos explicativos de la ubicación detallada de las instalaciones.
  • Compromiso según modelo, correctamente redactado y firmado por el responsable de la empresa con poderes suficientes para adquirirlo. (Se ruega no usar el documento “modelo global de compromiso” a modo de plantilla. El compromiso debe ser redactado y personalizado por la empresa en un nuevo documento de acuerdo a los controles que solicita y tipo de instalación).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la documentación anterior será presentada por vía telemática a través de las vías habituales, dispuestas por las Administraciones a este fin. Recomendado registro electrónico: Acceso directo al registro. Debe seleccionarse como organismo destinatario:

  • EA0038919 - S.G. de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

Cabe advertir que la concesión de la autorización no supone que de forma sistemática el S.I. SOIVRE adquiera el compromiso de realizar los controles físicos en la instalación autorizada. El interesado debe asumir que en caso en que se conceda la autorización, podría requerirse a esa empresa, en base a un Análisis de Riesgo y disponibilidad de personal inspector, y recursos del Servicio, que acuda eventualmente a un punto de inspección habilitado para el control SOIVRE para realizar el control de determinadas mercancías

Enlaces de interés:

Requisitos instalaciones


2.2. Control de conformidad de seguridad y etiquetado de algunos productos industriales (RD 330/2008)

El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, realiza la inspección y control de seguridad de los  productos industriales importados especificados en la legislación aplicable.

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, (BOE 12/03/2008) por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
  • Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, (BOE 26/03/2010) por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
  • Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, (Art 59.4, Disposición final primera), por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Acceso a la página web de legislación

¿Dónde realizar la inspección?

En los puntos habilitados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y en los propios recintos aduaneros previa autorización.

¿Cómo solicitar una inspección?

Por vía telemática, a través de la plataforma ESTACICE PUE COM con el que se conectará a través de la ventanilla única aduanera PUE COM soportado por la AEAT.

Puede enlazar con el PUE COM bien por los formularios puestos a disposición por la AEAT, o bien a través de servicios web y bandeja de entrada con aplicaciones informáticas preparadas para ello.

Se recomienda utilizar aplicaciones informáticas integradas plenamente en el PUE COM para agilizar los trámites y evitar errores.

Puede entrar de una forma dirigida a través de la SEDE de ESTACICE PUE COM, en el apartado “Trámites del PUE” del menú “Utilidades”.

Ver detalle en el apartado Documentos de Interés abajo.

Tenga en cuenta que puede adelantar los controles documentales a través de DOCUCICE externo, en una presentación de documentos en una sola vez.

DOCUCICE Externo: para solicitar el adelanto del control documental para mercancías de importación reiterada, válido tanto en el ámbito del control de seguridad de productos industriales (RD 330/2008) como de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores (RD 993/2022). Se trata de un repositorio documental en el que se almacenarán los documentos técnicos, revisados, y de ser conformes se incluyen como una entrada consolidada como “referencia DOCUCICE”. Una vez aceptada en el repositorio, se podrá utilizar en las solicitudes de control sucesivas para esa mercancía, incluyendo en el campo “referencia docucice” de la solicitud, de modo que se tendrá en cuenta que ya ha sido controlado documentalmente, evitando volver a presentar documentación técnica. Acceso a DOCUCICE externo.

Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:

  • Conforme, procediendo a emitir resolución de conformidad, y expedir el correspondiente documento de control (certificado) SOIVRE, según modelo recogido en el anexo II del Real Decreto 330/2008, que en el PUE será imputado de forma automática al DUA correspondiente para el levante de la mercancía, no siendo necesario incluirlo manualmente en la casilla 44 del mismo. Se podrá obtener el certificado firmado digitalmente a través de la SEDE de ESTACICE PUE COM.
  • No conforme, si se evidencia una no conformidad por incumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación vigente, en alguno de los aspectos examinados. En este caso se emitirá una Notificación de No conformidad.

En determinadas ocasiones la no conformidad se considera subsanable. Si el incumplimiento hace que la mercancía sea peligrosa la subsanación se realizará en el recinto aduanero, será comprobada la subsanación y en su caso se el despacho de importación.

Cuando los incumplimientos detectados sean subsanables, pero no peligrosos, se podrá permitir el despacho de la mercancía con el compromiso firmado por el operador de no comercializarla hasta que las irregularidades se hayan subsanado y las autoridades del mercado interior hayan comprobado la subsanación.

Documentos de interés:

Para cualquier aclaración relativa a la tramitación de su solicitud puede contactar con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior a través del correo electrónico: sgsoivre.sscc@mincotur.es

Para cualquier problema informático se ha puesto a su disposición un documento con soluciones a posibles problemas técnicos que se pudieran producir en la presentación de solicitudes:

Soluciones a posibles problemas técnicos [PDF] [702 KB]

Si después de revisar este documento continúa con su problema abra una incidencia en la dirección de correo: caucaso@economia.gob.es, explicándolo y adjuntando, dependiendo del caso, las pantallas de error.

Acceso al procedimiento a través del PUE COM

  • Enviar solicitud COM SOIVRE (datos complementarios) al S.I: SOIVRE AQUÍ
  • Enviar datos adicionales a la solicitud de control COM SOIVRE al S.I: SOIVRE AQUÍ
  • Enviar documentación al S.I. SOIVRE AQUÍ
  • Enviar mensaje al S.I. SOIVRE AQUÍ
  • Consulta de la solicitud COM AEAT con el enlace AQUÍ

Consulta de resultados

SEDE de ESTACICE PUE previo Registro en el Servicio de Inspección SOIVRE de la DPTC más cercana.



2.3. Control de conformidad de Productos de la agricultura ecológica (Orden ECC/1936/2014)

El servicio de inspección SOIVRE realiza el control de los productos de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1936/2014 por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Legislación aplicable

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº. 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021).
  • Reglamento delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los casos y las condiciones en que los productos ecológicos y los productos en conversión quedan exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y al lugar de los controles oficiales paras dichos productos y por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124 de la Comisión.
  • Reglamento delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección.
  • Reglamento de ejecución (UE) 2021/2307 de la comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión.
  • Orden ECC/1936/2014 por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Las CCAA han implementado registros de importadores de productos ecológicos procedentes de terceros países, y realizan los controles a estos operadores en los almacenes ubicados en las mismas.

¿Dónde se realiza la inspección?: En los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, en los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y en los propios recintos aduaneros previa autorización.

¿Cómo solicitar una inspección?:

Por vía telemática: A través de la plataforma ESTACICE ECO con quien se conectará a través del PUE ECO. El PUE ECO es una ventanilla única aduanera soportada por la AEAT. Se puede interactuar con el PUE a través de formularios implementados por la AEAT, o con aplicaciones implementadas por proveedores de servicios o desarrollando aplicaciones propias a través de servicios web cuya definición publica la AEAT. Ver el apartado Documentos de Interés.

Previamente, antes de la salida de la mercancía del país de origen, la certificadora de origen, o cuando proceda, las autoridades competentes o las autoridades u organismos de control reconocidas para el tercer país, a petición del importador o por iniciativa propia emitirá el Certificado de Control para la Importación en la Unión Europea de Productos obtenidos con Métodos de Producción Ecológica (COI).

El certificado de origen electrónico (COI) se emite en el módulo para la certificación electrónica de los productos ecológicos importados de terceros países de TRACES.

Las importaciones realizadas sin la comunicación al Servicio de inspección SOIVRE, no obtendrán el visado del certificado COI a posteriori de la misma, por lo que perderían la condición de producto ecológico.

Resultado de la Inspección.

Como resultado de este control que en todo caso será documental, pero puede ser físico con o sin toma de muestras, la mercancía puede considerarse:

  • Despachable como productos de la agricultura ecológica, considerando la partida conforme a los efectos del control de agricultura ecológica
  • Despachable como producto convencional, considerando la partida no conforme a los efectos del control de agricultura ecológica
  • No despachable a libre práctica.
  • Una parte de la partida puede ser despachada a libre práctica

Información de interés sobre los controles de productos ecológicos y en conversión:

Lista de Puestos de Control (PC) [PDF] [604.1 kB]

Lista de Puestos de Control Fronterizos (PCF) [PDF] [593.37 kB]

Lista de Puntos de Despacho a Libre Práctica (PDLP) [PDF] [658.08 kB]


2.4. Control de conformidad de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) en ámbitos de restricción de sustancias peligrosas (ROHS)/Comprobación del cumplimiento con el Registro integrado industrial de Residuos de AEE y de Residuos de Pilas y acumuladores (RAEE) (RD 993/2022)

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. En vigor desde el día 16 de enero de 2023. Vea nota informativa sobre la publicación del RD.
  • El Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (art. 4.5),
  • Real Decreto 27/2021 que modifica al Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, asigna al Servicio de Inspección SOIVRE, como nueva autoridad de control, diversos controles a las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), así como de pilas, acumuladores y baterías (en adelante PPAA), previamente a la importación de estos productos.

Acceso a la página web de legislación

¿Qué productos serán objeto de control?

Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así como las pilas y acumuladores relacionados en los anexos del Real Decreto 993/2022.

Puede consultar la LISTA TARIC ROHS RAEE a 26 de mayo de 2023 [XLSX] [243 Kb].

¿Dónde realizar la inspección?

En los puntos designados al efecto por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondiente, y en los propios recintos aduaneros previa autorización.

¿Cómo solicitar una inspección?

  • Para mercancías (AEEs y PYAs) incluidas tanto en el anexo del RD 330/2008, como en el RD 993/2022:

    Por vía telemática, a través de la plataforma ESTACICE PUE COM con el que se conectará a través de la ventanilla única aduanera PUE COM soportado por la AEAT.

    Puede enlazar con el PUE COM bien por los formularios puestos a disposición por la AEAT, o bien a través de servicios web y bandeja de entrada con aplicaciones informáticas preparadas para ello.

    Se recomienda utilizar aplicaciones informáticas integradas plenamente en el PUE COM para agilizar los trámites y evitar errores.

    Puede entrar de una forma dirigida a través de la SEDE de ESTACICE PUE COM , en el apartado “Trámites del PUE” del menú “Utilidades”.

    Ver detalle en el apartado Documentos de Interés abajo.

    Tenga en cuenta que puede adelantar los controles documentales a través de DOCUCICE externo, en una presentación de documentos en una sola vez.

    DOCUCICE Externo: para solicitar el adelanto del control documental para mercancías de importación reiterada, válido tanto en el ámbito del control de seguridad de productos industriales (RD 330/2008) como de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores (RD 993/2022). Se trata de un repositorio documental en el que se almacenarán los documentos técnicos, revisados, y de ser conformes se incluyen como una entrada consolidada como “referencia DOCUCICE”. Una vez aceptada en el repositorio, se podrá utilizar en las solicitudes de control sucesivas para esa mercancía, incluyendo en el campo “referencia docucice” de la solicitud, de modo que se tendrá en cuenta que ya ha sido controlado documentalmente, evitando volver a presentar documentación técnica. siendo respondida de forma inmediata por ESTACICE PUE COM, por el denominado circuito corto, salvo que vaya a ser objeto de un control físico. Acceso a DOCUCICE externo

  • Para mercancías (AEEs y PYAs) exclusivamente incluidas en el anexo del Real Decreto 993/2022:

    Por vía telemática, a través de la plataforma ESTACICE PUE ROHS con el que se conectará a través de la ventanilla única aduanera PUE ROHS soportado por la AEAT.

    Puede enlazar con el PUE ROHS bien por los formularios puestos a disposición por la AEAT, o bien a través de servicios web y bandeja de entrada con aplicaciones informáticas preparadas para ello.

    Se recomienda utilizar aplicaciones informáticas integradas plenamente en el PUE ROHS para agilizar los trámites y evitar errores.

    Puede entrar de una forma dirigida a través de la SEDE de ESTACICE PUE ROHS , en el apartado “Trámites del PUE” del menú “Utilidades”.

    Ver detalle en el apartado Documentos de Interés abajo.

    Tenga en cuenta que puede adelantar los controles documentales a través de DOCUCICE externo , en una presentación de documentos en una sola vez.

    DOCUCICE Externo: para solicitar el adelanto del control documental para mercancías de importación reiterada, válido tanto en el ámbito del control de seguridad de productos industriales (RD 330/2008) como de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores (RD 993/2022). Se trata de un repositorio documental en el que se almacenarán los documentos técnicos, revisados, y de ser conformes se incluyen como una entrada consolidada como “referencia DOCUCICE”. Una vez aceptada en el repositorio, se podrá utilizar en las solicitudes de control sucesivas para esa mercancía, incluyendo en el campo “referencia docucice” de la solicitud, de modo que se tendrá en cuenta que ya ha sido controlado documentalmente, evitando volver a presentar documentación técnica y aprovechando esta información para resolver el análisis de riesgo automático, por el denominado circuito corto, con la emisión inmediata del certificado correspondiente para el levante de la mercancía (salvo que corresponda hacer un control físico de la mercancía) . Acceso a DOCUCICE externo

Documentos de interés:

  • Puede encontrar información de interés relativa a éste control, incluida información sobre DOCUCICE, en el apartado correspondiente de la Web de ESTACICE VUA; o bien en la SEDE de ESTACICE PUE previo Registro en el Servicio de Inspección SOIVRE de la DPTC más cercana.
  • Enlace al documento Guía Resumen PUE ROHS y PUE COM

Resultado de la Inspección. Como resultado de la inspección, la mercancía será declarada:

  • Conforme, procediendo a la emisión de una resolución de conformidad, que se notificará a través del documento de control (certificado) correspondiente, según modelos recogidos en los anexos IV y V del RD 993/2022 y que tendrá validez a efectos de despacho aduanero, que en el PUE será imputado de forma automática al DUA correspondiente para el levante de la mercancía, no siendo necesario incluirlo manualmente en la casilla 44 del mismo. Se podrá obtener el certificado firmado digitalmente a través de la SEDE de ESTACICE PUE COM/ROHS
  • No conforme, si se evidencia una no conformidad por incumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación vigente, en alguno de los aspectos examinados. En este caso se emitirá una Notificación de No conformidad
  • En determinadas ocasiones la no conformidad se considera subsanable. Si el incumplimiento hace que la mercancía sea peligrosa la subsanación se realizará en el recinto aduanero, será comprobada la subsanación y en su caso se el despacho de importación.
  • Cuando los incumplimientos detectados sean subsanables, pero no peligrosos, se podrá permitir el despacho de la mercancía con el compromiso firmado por el operador de no comercializarla hasta que las irregularidades se hayan subsanado y las autoridades del mercado interior hayan comprobado la subsanación.

Recopilación de enlaces interés:

Para cualquier aclaración relativa a la tramitación de su solicitud puede contactar con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior a través del correo electrónico: sgsoivre.sscc@mincotur.es

Para cualquier problema informático se ha puesto a su disposición un documento con soluciones a posibles problemas técnicos que se pudieran producir en la presentación de solicitudes:

Si después de revisar este documento continúa con su problema abra una incidencia en la dirección de correo: caucaso@economia.gob.es, explicándolo y adjuntando, dependiendo del caso, las pantallas de error.

Acceso al procedimiento a través del PUE COM

Acceso al procedimiento a través del PUE ROHS

  • Enviar solicitud ROHS RAEE SOIVRE (datos complementarios) al S.I: SOIVRE AQUÍ
  • Enviar datos adicionales a la solicitud de control ROHS RAEE SOIVRE al S.I: SOIVRE AQUÍ
  • Enviar documentación al S.I. SOIVRE AQUÍ
  • Enviar mensaje al S.I. SOIVRE AQUÍ
  • Consulta de la solicitud ROHS AEAT con el enlace AQUÍ

Consulta de resultados

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2.5 Prestación de servicios por precios públicos

La Secretaría General de Comercio Exterior viene prestando desde el año 1994, a través de la red de Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior y de sus laboratorios, un amplio repertorio de servicios que constituyen un apoyo técnico muy importante para los operadores, dado que les facilitan considerablemente el acceso a mercados donde, cada vez con mayor frecuencia, se exige que el producto acabado cumpla unos requisitos técnicos, ya sea por exigencia normativa o contractual.

  • Los diferentes conceptos por los que se puede solicitar la prestación de servicios son los siguientes:
  • Expedición de certificados de conformidad
  • Expedición de boletines de análisis
  • Emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración
  • Realización de toma de muestras conforme a procedimientos normalizados
  • Constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración

Estos servicios vienen caracterizados por la voluntariedad (sólo se prestan a petición de parte), proximidad a la empresa (pueden solicitarse en cualquiera de los Centros de la red), flexibilidad (posibilidad de atender las necesidades de cada empresa), agilidad (prestación adaptada al ritmo que impone la actividad comercial) y reputación (basada en la larga experiencia de control y certificación del SOIVRE ).

En contrapartida, su prestación se encuentra sometida al pago, por parte del operador, de los precios públicos correspondientes al servicio o servicios solicitados y efectivamente prestados, conforme a la Orden ITC/3066/2011.

Estos precios se pueden beneficiar de los descuentos previstos en la citada Orden ministerial cuando el operador solicita su prestación en régimen de larga duración.

e-mail: sgsoivre.sscc@mincotur.es

Telf : 91 349 37 69

Horario del Servicio de Inspección SOIVRE en puntos de inspección

Los horarios del Servicio de inspección SOIVRE en los distintos puntos de inspección se encuentran disponibles en el siguiente enlace:

Horarios SI SOIVRE 2021 [PDF] [160 kB]

Aspectos legales de los precintos de inspección

ASPECTOS LEGALES DE LOS PRECINTOS DE INSPECCIÓN

Los precintos del Servicio de Inspección SOIVRE son inviolables. Cualquier manipulación del mismo será detectada, y supone un incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015. En aplicación de la mencionada Ley, esta manipulación podría tener consecuencias administrativas y penales.