Los acuerdos multilaterales son aquellos que afectan a todos los miembros de la OMC, mientras que los plurilaterales afectan sólo a los países firmantes.
A nivel multilateral, el acuerdo marco a nivel de comercio de servicios es GATS, en vigor desde 1995.
A nivel plurilateral, las dos iniciativas que se han negociado que afectan al comercio internacional de servicios versan sobre reglamentación nacional y comercio electrónico.
En el ámbito multilateral, en 1998 la OMC emitió una declaración que establecía una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y creó un Programa de Trabajo de comercio electrónico que abarca el comercio de bienes y servicios, así como cuestiones de desarrollo y propiedad intelectual. La moratoria ha sido renovada periódicamente, si bien algunos países en desarrollo solicitan ponerle fin.
Debido a la falta de progresos en el Programa de Trabajo, algunos miembros acordaron iniciar negociaciones plurilaterales en la OMC. Esas negociaciones están abiertas a todos los miembros y tienen por objeto establecer un marco jurídico multilateral que abarque, entre otras cosas, la confianza de los consumidores, los obstáculos transfronterizos, los contratos electrónicos, la divulgación de códigos fuente, la circulación de datos y los requisitos de localización de datos.
Algunos países persiguen un acuerdo ambicioso y que vincule a todos los firmantes. Otros, defienden un enfoque de arquitectura variable que podría ser aceptable para un mayor número de miembros, permitiendo al mismo tiempo a los miembros dispuestos a perseguir un mayor nivel de ambición. Los países en desarrollo, por su parte, demandan mayor flexibilidad.
Por último, el comercio electrónico también ha adquirido presencia en los acuerdos de libre comercio. El nivel de ambición con respecto al comercio electrónico varía mucho entre los diferentes acuerdos. Las propuestas más recientes de la Unión Europea contienen disposiciones sobre derechos de aduana, protección de datos personales, requisitos de flujo de datos y localización de datos, autorización previa, contratos y firmas electrónicas, divulgación de códigos fuente, acceso a Internet, protección del consumidor, comunicaciones no solicitadas y cooperación en materia de reglamentación.
En 2019, 76 Miembros de la OMC confirmaron en una Declaración Conjunta el inicio de las negociaciones sobre aspectos de comercio electrónico relacionados con el comercio. Actualmente participan en la iniciativa plurilateral 91 miembros, que representan el 90% del comercio mundial
Las negociaciones han permitido alcanzar un acuerdo que comprende: 15 disciplinas, un paquete de desarrollo, transparencia y cooperación, excepciones horizontales, alcance, cláusulas de revisión, modificación, retirada y aspectos institucionales relacionados con su funcionamiento y aplicación.
El 26 de julio de 2024 se aprobó y publicó la Declaración Ministerial (DM) junto con el texto del Acuerdo. De este modo, se pasa a hacer público el texto del Acuerdo tras cinco años de negociaciones. Además, la DM señala la intención de continuar las negociaciones en los temas pendientes e importantes para el comercio transfronterizo electrónico (principalmente, flujo de datos, código fuente y criptografía). Estos aspectos más sensibles se tratarán más adelante en una segunda fase de las negociaciones. Son 71 Miembros los que se han unido a la DM y apoyan el texto acordado.
Actualmente, los miembros están a la espera de la incorporación de este Acuerdo al acervo de la OMC y, a su posterior entrada en vigor.
Es importante señalar que el presente Acuerdo crea derechos y obligaciones solo para los participantes, es decir, no se aplica bajo la base de la Nación Más Favorecida; y su adhesión está abierta a los demás miembros de la OMC en el futuro.
Para más información, remitimos al sitio de la OMC en su apartado sobre la Iniciativa Plurilateral Conjunta de Comercio Electrónico.
Las negociaciones plurilaterales en materia de reglamentación nacional en el seno de la OMC tienen por objeto establecer disciplinas sobre requisitos y procedimientos de concesión de licencias, cualificaciones y estándares técnicos. El mandato parte del propio GATS, concretamente de su artículo VI.
El GATS tiene como objetivo evitar barreras en el comercio de servicios, mediante compromisos de los países en materia de acceso a mercado y trato nacional. Dichos compromisos deberían minimizar las restricciones cuantitativas y/o discriminatorias a la participación en el mercado nacional de proveedores extranjeros.
Sin embargo, en la práctica, aun cumpliéndose los anteriores compromisos, pueden existir barreras adicionales. Estas surgen como consecuencia de la existencia de normativas sobre procedimientos de autorización de títulos o de concesión de licencias, que establecen plazos muy largos de autorización, criterios complejos, subjetivos y/o arbitrarios, o falta de transparencia. Las autoridades podrían utilizar la gestión de estos procedimientos como forma de proteccionismo encubierto.
El 27.02.2024 en los márgenes de la décimo tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Abu Dabi, se ha celebrado la entrada en vigor de las nuevas disciplinas sobre la reglamentación nacional de los servicios. La Iniciativa Conjunta de Reglamentación Nacional supone un acuerdo jurídicamente vinculante que prevalece frente a cualquier normativa comunitaria y nacional. Tiene el objetivo de reducir obstáculos innecesarios al comercio internacional de servicios, como son la falta de transparencia en los procedimientos de obtención de licencias, de títulos de aptitud o ciertas normas técnicas.
El acuerdo se aplicará bajo el principio de la Nación Más Favorecida, por lo que los exportadores de servicios de todos los miembros de la OMC se beneficiarán de una mayor transparencia y previsibilidad en aquellos países que se han comprometido con la iniciativa (72 Miembros de la OMC, incluidos los 27 de estados miembros de la UE) tengan o no presencia comercial en ellos. Se ha logrado consolidar así un conjunto de buenas prácticas normativas reconocidas internacionalmente en el marco jurídico de la OMC. Se da respuesta de este modo a la demanda de las empresas que reclaman marcos normativos que funcionen bien y un entorno empresarial sólido para facilitar la actividad económica.
Esta mayor certidumbre legal seguirá impulsando el crecimiento del comercio internacional de servicios, ya que a partir de ahora el sector público de los países que han adoptado compromisos deberá regular en base a lo señalado. No hay que olvidar que el GATS es un acuerdo internacional, por encima de la legislación comunitaria y nacional y, por tanto, jurídicamente vinculante.
La OCDE estima que el ahorro anual de costes comerciales en el comercio internacional de servicios podría alcanzar los 150.000 millones de dólares, con beneficios sustanciales en sectores como el de los servicios financieros o el de las telecomunicaciones y los transportes.
Para más información, remitimos al sitio de la OMC en su apartado sobre reglamentación nacional.
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